El Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) es un instrumento que facilita el intercambio de información con los organismos externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías y adhieran a la “Ventanilla Única de comercio Exterior Argentino” (VUCEA).
Mediante este sistema, la AFIP pone a disposición de los otros organismos involucrados la información suministrada por los usuarios aduaneros alcanzados. Dichos organismos solicitan un plazo de aprobación que nunca resulta mayor a 60 días contados desde el registro de SIRA.
Entre sus objetivos, destinados a obtener de manera anticipada la información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, se encuentra el de identificar anticipadamente aquellas operaciones que no guardan relación con la capacidad económica y financiera del importador.
El SIRA fue creado para mejorar y trasparentar el procedimiento administrativo necesario para monitorear las importaciones y garantizar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad básicas de los productos importados.
Se encuentran alcanzados los importadores inscriptos en los registros especiales aduaneros.
El SIRA alcanza a las operaciones de destinaciones definitivas de importación para consumo.
Previo a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, los importadores podrán presentar la información relacionada con las mencionadas destinaciones.
Las declaraciones efectuadas a través de SIRA tienen una validez de 90 días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de “Salida”.
En caso de producirse una prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, implicará la prórroga automática por igual plazo de la declaración SIRA.
La información registrada en el sistema será puesta a disposición de otros organismos que adhieran o hayan adherido a la “Ventanilla Única de comercio Exterior Argentino” (VUCEA), en función de su competencia.
Los organismos involucrados deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días contados desde el registro de la SIRA. Los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite.
Esta administración dispondrá a través del MOA una consulta a los importadores a fin de que conozcan las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema Malvina (SIM) exigirá el número identificador SIRA en estado “Salida”, realizándose su validación.