Esta vez hemos demorado la comunicación, porque tratamos de acceder a información por todos los medios en el BCRA para que nos indiquen si habrá una comunicación alternativa o adicional, ya que la información expuesta en esta comunicación cambia radicalmente las reglas de juego.
Esta comunicación no anuncia la tan ansiada ayuda a la pyme con respecto a los giros, pero introduce modificaciones MUY IMPORTANTES, trataremos de resumirlas para que sea de fácil comprensión:
- Las SIMI en estado SALIDA siguen canalizándose por los mecanismos que venían utilizando hasta el momento: Sigue rigiendo el cupo A, B y C; la COM A 7532 (pagos en el orden del límite de categoría A), COM A 7030, etc. Recordar que las SIMI´s en estado oficializada y observadas pasarán a estar en estado ANULADAS y deberán ingresarse el lunes 17/10 en el nuevo sistema SIRA. Pero, aunque se disponga de una SIMI en estado SALIDA y disponible para pagar, de todas maneras el BCRA deberá validar la disponibilidad de giro (de dólares) que tenga el BCRA accediendo al servicio «Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior». A dicho servicio también tendrá acceso el importador para poder verificar esta disponibilidad.
- Para poder abonar al exterior una declaración SIRA, el banco revisará la fecha de pago otorgada en dicha declaración (en el SIRA se informará cuantos días corridos LUEGO de la NACIONALIZACIÓN de los bienes importados se podrá acceder a pagar dicha declaración). Seguirá la calendarización previa mínima de 48hs en las operaciones mayores a USD 10.000 como con la SIMI, pero NO tendrá CATEGORIA A, B o C esta declaración, NI SE VALIDARÁ CUPO DE LA COM A 7532, ni de la COM A 7030. Simplemente se abonará a la fecha que arroja la declaración.
Aunque el SIRA arroje una fecha de pago, y se quiera acceder al mercado de cambios en esa fecha de pago determinada, de igual manera el banco comercial deberá consultar la disponibilidad de giro del BCRA accediendo al servicio «Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior». A dicho servicio también tendrá acceso el importador para poder verificar esta disponibilidad.
- Solo se puede abonar una declaración SIRA antes de la fecha propuesta en la declaración (la cual es impuesta por Secretaría de Industria junto con BCRA por sus propios parámetros **) si se da alguna de estas situaciones:
- El pago de dicha declaración se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya elegido que se usaría tal opción. Es decir, si en el SIRA declaramos que utilizaremos dólares acreditados en las cuentas bancarias en dólares del importador, podrán pagar con esos dólares antes de la fecha propuesta por el SIRA.
- El cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior, en la medida que la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.
- El cliente accede para realizar un pago diferido para cancelar una deuda comercial por la importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos
- El cliente cuenta con una «Certificación de aumento de las exportaciones de bienes», por el monto por el cual pretende acceder.
- Se trate de alguna de las excepciones detalladas:
PAGOS VISTA O DEUDA COMERCIAL SIN REGISTRO ADUANERO O PAGO DIFERIDO DE BIENES DE CAPITAL, siempre y cuando el pago vista o deuda comercial no supere el 80% de los bienes, el otro 20% se deberá pagar diferido – BIENES COVID DEL DECRETO 333/20 – PRODUCTOS FARMACEUTICOS O INSUMOS PARA LA ELABORACION DE MEDICAMENTOS O ALIMENTOS (POSICIONES ¨FARMA¨ DETALLADAS EN EL ANEXO 10.14.15) – ACEITES DE PETROLEO o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM). – HULLA BITUMINOSA sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM) – BIENES DESTINADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA DE INFRAESTRUCTURA CONTRATADA POR EL SECTOR PÚBLICO, cuyas posiciones arancelarias sean 3810.90.00.100G, 3901.20.19.000K, 3902.10.10.000W, 3902.30.00.900N, 3907.30.19.100Q, 7208.36.10.130L, 7208.37.00.300P, 7208.51.00.130V, 7208.51.00.900D, 7218.99.00.000C, 7225.30.00.220T, 7229.90.00.000J, 7304.19.00.900A, 7304.29.10.190K, 7225.40.90.110L, 7225.40.90.900B, 7304.29.10.120M, 7304.29.39.190Y, 7305.11.00.000Z y 9603.50.00.211K.
- Para el pago de Servicios, si quedo por abonar una declaración SIMPES en estado aprobada, el banco deberá verificar el saldo disponible para pagos según COM A 7532, no obstante no será requisito esto último si se accede al mercado de cambios para pagar una SIRASE (Sistema de Importaciones de Servicios de la República Argentina). Independientemente de que se presente una declaración SIMPES O SIRASE, las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA que se utilizaba hasta hoy, como así también el sistema on line «Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP. Ambas validaciones sistémicas se realizarán para SIMPES o SIRASE.
- Para cursar pagos propios por cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 17.10.22 para importaciones de bienes, la fecha para realizar el pago garantizado debe ser desde la fecha de probable de llegada de la mercadería + la fecha de autorización para acceso al MULC del SIRA más 15 días corridos.
Para cartas de crédito para pagos de servicios (SIRASE), el banco debe contar con una declaración SIRASE APROBADA.
- Aquellas declaraciones que no requieran ingreso de SIRA (como por ejemplo el ZFI) sigue rigiendo la normativa vigente (o sea, sigue vigente la COM A 7532, COM A 7030 y demás disposiciones vigentes a hoy).
- Se incorporaron 2 posiciones arancelarias a la lista de bienes suntuosos que deben abonarse a los 365 días: 8543.70.99 Únicamente máquinas para la validación de criptomonedas («minadoras») y 9504.30.00 Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings»).
En síntesis y como habrán comprendido, por el momento, salvo que luego el BCRA saque alguna resolución aclaratoria o rectifique lo expuesto en esta comunicación, estamos ante el fin del pago anticipado o vista para importaciones.
Es decir, las SIMI´s se podrán seguir pagando como hasta hoy y se accederá al MULC en función al cupo disponible para pagos del BCRA que calcula los pagos 2022 y al resto de la normativa vigente a HOY.
Las SIRA se abonarán solo a un plazo diferido del despacho de importación, y la fecha la pondrá el BCRA en función a sus propios parámetros ** Los parámetros podrán ser: Categoría de la empresa (Mini-Pequeña, Mediana, Grande), el tipo de mercadería, la clasificación propia que haga Secretaría de Industria de los clientes…
A raíz de todos los anuncios que se han realizado en los últimos 2 meses informando ¨MEJORAS EN EL ACCESO AL MULC PARA LAS PYMES¨, todos esperamos que salga una comunicación nueva, aclaración o rectificación de la comunicación publicada hoy.
No obstante, al día de hoy solo podemos darles esta noticia: No está pensado con el SIRA pagar anticipado o vista.
El lunes cuando se implemente el sistema SIRA intentaremos cargar operaciones con giro anticipado y les informaremos el resultado de las pruebas, así como accesos al sistema y demás información que ahora es de suma relevancia.
Ante este contexto de incertidumbre les pedimos: No anulen las SIMI´s y por lo contrario cuiden las SIMI´s aprobadas en estado SALIDA. En lo posible mantengan impresas las pantallas de sus SIMI´s en estado SALIDA y la pantalla de Intervenciones antes del 17/10/2022, por si acaso al reprocesar la SIMI SALIDA la revisión del PERFIL DE RIESGO produzca un cambio de estado de esta SIMI, y no tengamos evidencia de esta situación de cambio.
Sepan que, se revierta o no esto, cuentan con nosotros para realizar las acciones necesarias a fin de salvaguardar las operaciones y a su empresa.
Se vienen seguramente épocas de comunicaciones tras comunicaciones del BCRA y haya adecuaciones de todo esto…para lo cual nos comprometemos a mantenerlos informados.